PRIMERO: SE DECLARA INHABIL, al ciudadano ALFONSO ORELLANA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.999.908, de sesenta y tres (63) años de edad, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia se designa como curador a la ciudadana VANESSA CAROLINA ORELLANA ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.720.917, quien deberá intervenir y asistir al declarado Inhábil ALFONSO ORELLANA PEÑA, cuando este vaya a realizar cualquier acto, aunque sea simple administración.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión conforme a los artículos 414 y 415 del Código Civil se ordena registrar y publicar el presente decreto de Inhabilitación. Asimismo, en atención a lo establecido en el articulo 257 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece entre potros aspectos la gratuidad de la justicia, publíquese un extracto del presente decreto, omitiendo su parte .....