este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUIS ARCANGEL MONCADA y JOSEFA AURORA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.814.764 y V-4.092.924, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de padres del causante RONALD JOSE MONCADA SANCHEZ, quien falleció el día 27de mayo de 2008, según consta en acta de defunción arriba señalada. Y declara improcedente la solicitud de Unicos y Universales Herederos de los ciudadanos LUIS LEONARDO, LUISAURA y LUISANA MONCADA SANCHEZ, hermanos del causante, por no formar parte de la reglas del orden de suceder establecido en el artículo 825 del Código Civil vigente. Conforme al articulo 397 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros.