REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º y 149º

Recibida por distribución, constante todo de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto la ciudadana YEIXY VIVIANA ROMERO ANAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.541.013, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.907, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 3506 de fecha 08 de agosto de 1982, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto al momento de asentar la respectiva partida se cometió el error material de cambiar la primera letra del segundo nombre de la madre de la solicitante, pues aparece así: “…MARIA CELINA…”, siendo lo correcto, así: “…MARIA EXELINA…”.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. Partida de Nacimiento Nº 3506 de fecha 08 de agosto de 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que pertenece a YEIXY VIVIANA.
2. Pasaporte fronterizo Nº CC 60408482, que pertenece a la ciudadana ANAYA BLANCO MARIA EXELINA, madre de la solicitante.
3. Copia simple de Certificado Nº 981804 de Regularización y/o Solicitud de Naturalización de la República Bolivariana de Venezuela, solicitado por ANAYA BLANCO MARIA EXELINA.
4. Copia de la cédula de identidad Nº V-16.541.013 que pertenece a ROMERO ANAYA YEIXY VIVIANA, solicitante de la rectificación.
5. Partida de Nacimiento Nº 3506 de fecha 08 de agosto de 1982, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, que pertenece a YEIXY VIVIANA.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”

En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material en la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 3506 de fecha 08 de agosto de 1982, llevada actualmente por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al ente anteriormente señalado, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el segundo de la madre de la solicitante aparezca así: “…MARIA EXELINA…” y no como allí aparece “…MARIA CELINA..”. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 3506 de fecha 08 de agosto de 1982, llevada actualmente por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que los nombres correctos de la madre del solicitante de la rectificación es “…MARIA EXELINA ANAYA BLANCO...”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
El(a) Secretario(a)