En tal sentido, por cuanto no consta en autos ningún tipo de documental que demuestre la existencia de medidas innominadas de paralización, éste Tribunal con el solo oficio de remisión de las actuaciones a la Sala Constitucional está impedido de suspender el trámite de la ejecución, salvo que medie algunas de las causales de paralización previstas en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, el cual no es el caso de autos o en su defecto, la orden de un Juzgado Superior a éste despacho en el escalafón vertical del Poder Judicial o de cualquiera de las Salas del máximo Juzgado que ordene cautelarmente la suspensión de la ejecución, siendo forzoso para quien aquí decide, desechar la solicitud de paralización de la ejecución, propuesta por la representación judicial de la parte demandada. Así se decide.
En consecuencia, visto que no consta en autos la orden de paralización del trámite de ejecución; y vista la diligencia de fecha 01 de noviembre de 2013 (f. 168, pieza III),.....