este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos OLGA MARIA LÓPEZ DE SUÁREZ, EDGAR ENRIQUE, CARLOS JULIO, CARMEN MAGALY, BELKYS ZULAY, FRANCISCO ANTONIO y OLGA ELENA SUÁREZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-1.529.185, V-9.234.081, V-9.214.831, v-5.673.099, V-5.673.100, V-5.647.840 y V-5.023.407, respectivamente, domiciliados San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter cónyuge la primera y de hijos los restantes de FRANCISCO ANTONIO SUAREZ RIVERA, quien falleció ab-intestato en el Hospital Central de esta Jurisdicción, el día 16 de marzo del año 2008