REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 08 de Mayo de 2008.-

198º y 149º


Vista la solicitud de Decreto de Medida de Secuestro formulada por la parte actora en su escrito libelar (f. 5), al igual que en la diligencia anterior de fecha 22 de abril de 2008 (f. 101 vuelto), el Tribunal a los fines de resolver sobre lo peticionado hace las siguientes consideraciones:

La parte actora fundamenta la resolución de contrato de arrendamiento en el ordinal segundo del artículo 1592 del Código Civil Venezolano, el cual expresa textualmente:

Artículo 1592: El arrendatario tiene dos obligaciones principales:

1º Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o, a falta de convención, para aquél que pueda presumirse, según las circunstancias.

2º Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.

El numeral 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 599: “Se decretará el secuestro: ... 7º De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que está obligado según el contrato.”

De la lectura de las normas transcritas, se colige que el supuesto de hecho previsto por el legislador para la procedencia de la medida de secuestro es la falta de pago de las pensiones de arrendamiento, constituyendo este supuesto el objeto principal de la demanda incoada y cuya verificación o no deberá demostrarse en el curso del juicio. En consecuencia, el pronunciamiento sobre el Decreto de la medida solicitada, implicaría emitir anticipadamente una opinión de fondo sobre lo debatido.

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal NIEGA el pedimento de la medida de secuestro solicitada. Y así se decide.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria

Exp. 19.300
JMCZ/cm.-