REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°

Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 31 de octubre de 2007, la ciudadana OLGA ESPERANZA GARCÍA DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.343.539, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.082, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, por cuanto manifiesta que no fue inscrita en los libros de Registro Civil de nacimientos en su oportunidad legal, y alega que nació el día once (11) de noviembre de 1958, en Pregonero, entonces Distrito, hoy Municipio Uribante del Estado Táchira, al final de la calle San Antonio, frente al Grupo Escolar Sánchez Carrero, casa S/N, siendo sus Padres los ciudadanos ELVIDIO ANTONIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-696.813 y MARÍA INES DUQUE DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.094.949.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

1. Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
2. Certificación de Bautismo, expedida por la Parroquia San Antonio de Padua de Pregonero, perteneciente a la ciudadana OLGA ESPERANZA GARCÍA DUQUE.
3. Datos Filiatorios de la solicitante OLGA ESPERANZA GARCÍA DUQUE, expedida por Oficina ONIDEX de la Grita Estado Táchira, en fecha 18 de junio de 2007.
4. Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de OLGA ESPERANZA GARCÍA DUQUE.
5. Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de OLGA ESPERANZA GARCÍA DUQUE.
6. Copia de la cédula de identidad N° V-4.094.949, perteneciente a la ciudadana MARÍA INES DUQUE DE GARCÍA, madre de la solicitante.
7. Acta de Defunción signada con el N° 524, de fecha 24 de mayo de 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARÍA INES DUQUE DE GARCÍA, madre de la solicitante.
8. Acta de Defunción signada con el N° 324, de fecha 04 de julio de 1994, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano ELVIDIO ANTONIO GARCÍA, padre de la solicitante.

Por auto de fecha 06 de febrero de 2008, se admitió la solicitud (F. 20) y se acordó el emplazamiento de Ley previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico.
Al folio 23 corre inserta debidamente firmada, la boleta de Notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
Publicado el Edicto fue consignado en fecha 29 de febrero de 2008, un Ejemplar del periódico Diario “El Nacional” donde consta tal publicación, vencido el lapso para la comparecencia de los interesados ninguna persona hizo oposición al respecto.
En fecha 17 de marzo de 2008, la ciudadana OLGA ESPERANZA GARCÍA DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-5.343.539, asistida por el abogado JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.082, presentó escrito de Pruebas mediante el cual ratificó en todas y cada unas de sus partes lo expuesto en el escrito de solicitud así como todos los recaudos anexos que cursan a los folios 3 al 19.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2008, el Tribunal admitido las pruebas presentadas por la parte solicitante.
Por auto de fecha 21 de abril de 2008, el Tribunal ordenó nuevamente la notificación de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
Al folio 31 corre inserta la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien compareció en fecha 05 de mayo de 2008, manifestando dar su consentimiento por cuanto están demostradas las exigencias legalmente establecidas.

VALORACION DE LAS PRUEBAS

-. Al Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que corre inserto a los folios 4 al 9, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
-. A la Certificación de Bautismo, expedida por la Parroquia San Antonio de Padua de Pregonero, perteneciente a la ciudadana OLGA ESPERANZA GARCÍA DUQUE, que corre inserta al folio 10; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
-. A la Planilla de Datos Filiatorios de la solicitante OLGA ESPERANZA GARCÍA DUQUE, expedida por Oficina ONIDEX de la Grita Estado Táchira, en fecha 18 de junio de 2007, que corre inserta al folio 11; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
-. A la Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de OLGA ESPERANZA GARCÍA DUQUE, que corre inserta al folio 12; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
-. A la Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de OLGA ESPERANZA GARCÍA DUQUE, que corre inserta a los folios 13 y 14; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
-. Al Acta de Defunción signada con el N° 524, de fecha 24 de mayo de 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARÍA INES DUQUE DE GARCÍA, madre de la solicitante, que corre inserta al folio 17; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
-. Al Acta de Defunción signada con el N° 324, de fecha 04 de julio de 1994, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano ELVIDIO ANTONIO GARCÍA, padre de la solicitante, que corre inserta al folio 19; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Vistas y analizadas las pruebas que fueron aportadas junto con el escrito de solicitud, se consideran suficientes para demostrar el nacimiento de la ciudadana OLGA ESPERANZA GARCÍA DUQUE.
SEGUNDO: Durante el emplazamiento señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el Cartel publicado en el Diario “El Nacional” nadie hizo oposición respecto a la solicitud, tampoco el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente hizo objeción alguna.
TERCERO: Cumplidos todos los requerimientos ordenados por este Tribunal, vistas y analizadas las pruebas cursantes en el expediente, y por considerar que es de evidente interés para la solicitante, conforme a lo establecido en artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”. (Negritas del Tribunal)

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia queda formalmente establecido que la ciudadana OLGA ESPERANZA GARCIA DUQUE, nació el día once (11) de noviembre de 1958, en Pregonero, entonces Distrito, hoy Municipio Uribante del Estado Táchira, al final de la calle San Antonio, frente al Grupo Escolar Sánchez Carrero, casa S/N, siendo sus Padres los ciudadanos ELVIDIO ANTONIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-696.813 y MARÍA INES DUQUE DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.094.949.
Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a OLGA ESPERANZA GARCIA DUQUE.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y l49º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 19571