En tal virtud; visto que la parte accionante atribuye las actuaciones presuntamente lesivas al sujeto pasivo de la relación jurídico procesal aquí ventilada, ciudadano GERMAN ENRIQUE CHACON; es por lo que éste Tribunal admite la acción de amparo sobrevenido cuanto ha lugar en Derecho, solo en lo que respecta al cambio de los candados del portón del taller mecánico y al hecho de haber estacionado dos (2) vehículos para impedir el acceso al inmueble; tal como lo narra el quejoso en amparo y se evidencia de las impresiones fotográficas adjuntadas con el escrito (fs. 6-7), a reserva de su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se fija la audiencia oral y pública para las diez de la mañana (10:00 a.m), del segundo día calendario consecutivo siguiente, a aquél en que conste en autos la última Notificación practicada y se evidencie constancia que de tales actuaciones haga la Secretaria del Tribu.....