REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 08 de marzo de 2012.-
200° y 153°


Revisadas como fueron las actuaciones que conforman el presente expediente, se tiene que para el día 10 de enero de 2012, se debió celebrar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, siendo la última actuación corriente en autos, la fechada el 06 de diciembre de 2011 (fl.29), al respecto el Tribunal observa:

La parte in fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (subrayado y negrillas propias del Tribunal).
En el presente caso, se evidencia que en la oportunidad para celebrarse el primer acto conciliatorio no asistió el demandante y según lo prevé la norma, la consecuencia jurídica de tal ausencia, produce la extinción del proceso. Así las cosas, este Tribunal con fundamento en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y constando en actas la falta de comparecencia del demandante ciudadano ORTIZ FERNANDEZ FRANKLIN ENRIQUE, al primer acto conciliatorio, DECLARA LA EXTINCION DEL PROCESO en la presente causa y así se decide. Josué Manuel Contreras Zambrano.- El Juez (fdo).- Jocelynn Granados Serrano.- La Secretaria (fdo.) JMCZ/ebs. Exp. 21193

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de la copia que antecede, la cual fue tomada del Expediente N° 21193, relacionado con el juicio seguido por ORTIZ FERNANDEZ FRANKLIN ENRIQUE contra PALMERA RAMIREZ IRIS COROMOTO por DIVORCIO CAUSAL SEGUNDA.