REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 08 DE MARZO DE 2012.

201° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 07/03/2012 por el abogado Pablo Suárez Trejo, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 5.344, constante de cinco (5) folios útiles y los recaudos de doce (12) folios útiles, obrando con el carácter acreditado en los autos; éste Tribunal observa lo siguiente:

El referido abogado expone en su escrito que éste Tribunal en fecha 10/08/2011 decretó medida innominada en el juicio que por Fraude Procesal sigue RAFAEL ANTONIO BOLAÑOS LOAIZA, contra GERMAN ENRIQUE CHACON; que dicha medida consistió en la suspensión de la causa N° 7.200-2011 que cursa ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial por motivo de Cumplimiento de Contrato, intentada por GERMAN ENRIQUE CHACON, contra RAFAEL ANTONIO BOLAÑOS LOAIZA. Que en fecha 29/02/2012 el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial practicó medida preventiva de embargo, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes. Que una vez concluido el acto de embargo, el ciudadano GERMAN ENRIQUE CHACON, procedió a estacionar en el sitio donde funciona el taller mecánico, dos (2) vehículos de su propiedad que le impiden al ciudadano RAFAEL ANTONIO BOLAÑOS LOAIZA, realizar cualquier actividad mecánica. Que el ciudadano GERMAN ENRIQUE CHACON, posteriormente cerró el portón de entrada al inmueble, cambió el candado y colocó uno nuevo para que RAFAEL ANTONIO BOLAÑOS LOAIZA no pudiera entrar al inmueble.

Continúa exponiendo, que con éste proceder el ciudadano GERMAN ENRIQUE CHACON, desacató la medida innominada decretada por éste Tribunal el 10/08/2011. Así mismo, denuncia como violados los derechos al trabajo, debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, solicitando que éste Tribunal le ordene al agraviante que acate la medida innominada decretada, además que le ordene al ciudadano GERMAN ENRIQUE CHACON, que de inmediato retire los dos vehículos que estacionó dentro del sitio de trabajo del agraviado.

Conjuntamente con el escrito libelar acompañó en dos folios útiles cuatro impresiones fotográficas (fs. 6-7 del cuaderno separado de amparo sobrevenido) y copia fotostática simple de las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial (fs. 8 al 17 del cuaderno separado de amparo sobrevenido).

Sintetizados los hechos expuestos por la parte presuntamente agraviada, éste Tribunal observa que son dos (2) las situaciones denunciadas por el quejoso en Amparo como presuntamente violatorias de los derechos Constitucionales del ciudadano RAFAEL ANTONIO BOLAÑOS LOAIZA. (1) Por una parte, aduce el desacato a la medida innominada decretada por éste Tribunal en fecha 10/08/2011; y por la otra, (2) aduce que el cambio de los candados del portón del taller mecánico y el hecho de haber estacionado dos (2) vehículos para impedir el acceso al inmueble, son igualmente violatorios de los derechos Constitucionales de su representado.

De acuerdo a las dos situaciones expuestas por el presunto agraviado; éste Tribunal pasa a examinarlas detalladamente de la siguiente forma.

Respecto a la primera situación, consistente en el presunto desacato a la medida innominada decretada por éste Tribunal en fecha 10/08/2011; se aprecia lo siguiente:

De la pormenorizada revisión de las actas procesales, se observa que el acta que recoge el acto de embargo preventivo practicado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, se desprende que el referido Juzgado Ejecutor, actuó por comisión del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en el marco del juicio que en dicho Tribunal sigue GERMAN ENRIQUE CHACON contra RAFAEL ANTONIO BOLAÑOS LOAIZA, en el expediente N° 7.654, por motivo de Costas Procesales. (fs. 8 al 15).

De la revisión en detalle de las actas procesales, se observa que ciertamente éste Tribunal en fecha 10/08/2011 decretó en el juicio principal la siguiente medida innominada:

“…suspensión de la causa signada con el N° 7.200-2011, que cursa ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por el ciudadano GERMAN ENRIQUE CHACON contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO BOLAÑOS LOAIZA.” (f. 1 al 3 del cuaderno de medidas).

Nótese que la medida innominada recayó en la causa nomenclada N° 7.200-2011, que cursa ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual figura como parte demandante GERMAN ENRIQUE CHACON y como demandado el ciudadano RAFAEL ANTONIO BOLAÑOS LOAIZA, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (fs. 1 al 3 cuaderno de medidas); mientras que la causa en la cual el mismo Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, decretó la medida de embargo preventivo fue en la N° 7.654, en la cual el demandante es ANTONIO JOSE MARTINEN CASANOVA, el demandado es RAFAEL ANTONIO BOLAÑOS LOAIZA, por motivo de COSTAS PROCESALES, tal como se evidencia del acta de embargo levantada que corre agregada del folio 13 al 15.

Observa éste órgano jurisdiccional, que existe una incongruencia entre lo expuesto por el quejoso en Amparo y lo que realmente consta en las actas procesales, puesto que, la medida innominada decretada por éste Juzgado en fecha 10/08/2011 (fs 1-3 del cuaderno de medidas), estaba dirigida a una causa diferente a aquélla en la cual se practicó la medida de embargo preventivo, que el aquí accionante califica como de desacato a la medida innominada decretada. Dicho de otra manera, la medida de embargo preventivo practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, no guarda relación con la causa en la cual fue ordenada la suspensión del proceso como medida innominada, son expedientes diferentes, con motivos disímiles. Por consiguiente, el presunto desacato a la medida innominada denunciado por el accionante en Amparo es inexistente e improcedente. Así se decide.

Por otra parte, éste Tribunal aclara que el amparo sobrevenido de acuerdo al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20/01/2000, se produce “…Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces,…”.

Contrastando lo indicado por la Sala con los hechos expuestos por el presunto agraviado, se constata que la actuación presuntamente lesiva no emanó “… de las partes, de terceros (ni), de auxiliares de justicia…”, sino que por el contrario, emanó del Juez Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, por tanto, en el supuesto negado que existiera una violación Constitucional, estaríamos en presencia de un amparo autónomo contra sentencia o resolución judicial.

En mérito de los razonamientos expuestos, éste Juzgador encuentra que en el amparo incoado confluyen dos argumentos para declararlo inadmisible; por una parte, porque la supuesta violación no existe, por las razones que ya se expusieron; y por la otra, porque el amparo que el actor calificó como de sobrevenido, en realidad no lo es. En consecuencia; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara inadmisible la acción de amparo sobrevenida propuesta, por cuanto no se enmarca en la hipótesis jurisprudencial establecida con carácter vinculante por la Sala Constitucional en la decisión de fecha 20/01/2000, Exp. N° 00-002. Así se decide

En lo que respecta a la segunda situación expuesta por el presunto agraviado, atinente al cambio de los candados del portón del taller mecánico y el hecho de haber estacionado dos (2) vehículos para impedir el acceso al inmueble, el Tribunal observa lo siguiente:

La causa se contrae a la demanda que por motivo de FRAUDE PROCESAL interpuso el ciudadano RAFAEL ANTONIO BOLAÑOS LOAIZA, contra el ciudadano GERMAN ENRIQUE CHACON.

De la exposición narrativa de los hechos por parte del presunto agraviado, se desprende que le atribuyen la presunta actuación lesiva (cambio de candados y estacionamiento de dos vehículos) al ciudadano GERMAN ENRIQUE CHACON, quien obra en la causa principal aquí ventilada con el carácter de demandado.

En éste sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20/01/2000, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció que:

“…Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que esté conociendo la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado…”

En tal virtud; visto que la parte accionante atribuye las actuaciones presuntamente lesivas al sujeto pasivo de la relación jurídico procesal aquí ventilada, ciudadano GERMAN ENRIQUE CHACON; es por lo que éste Tribunal admite la acción de amparo sobrevenido cuanto ha lugar en Derecho, solo en lo que respecta al cambio de los candados del portón del taller mecánico y al hecho de haber estacionado dos (2) vehículos para impedir el acceso al inmueble; tal como lo narra el quejoso en amparo y se evidencia de las impresiones fotográficas adjuntadas con el escrito (fs. 6-7), a reserva de su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se fija la audiencia oral y pública para las diez de la mañana (10:00 a.m), del segundo día calendario consecutivo siguiente, a aquél en que conste en autos la última Notificación practicada y se evidencie constancia que de tales actuaciones haga la Secretaria del Tribunal en el presente expediente, excepto que tal día corresponda a sábado, domingo o feriado, en cuyo caso se entenderá que la Audiencia se llevará a cabo el día siguiente al excluído, para que las partes expresen en forma oral y pública los alegatos y defensas a que hubiere lugar. Se ordena la Notificación mediante boleta del presunto agraviante: GERMAN ENRIQUE CHACON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 3.073.207, comerciante, de éste domicilio y al Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, todos con copia fotostática certificada del escrito de solicitud de Amparo Constitucional y del presente auto. De no encontrarse a los notificados, se dejará la boleta, con la persona que allí se encuentre, quedando notificados a partir de la constancia que haga la Secretaria en el expediente de tales diligencias. Se ordena abrir cuaderno separado de Amparo Sobrevenido. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribual y del libro diario. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación ordenadas en el auto que antecede y se entregaron al alguacil. Así mismo se abrió el cuaderno separado de Amparo Sobrevenido. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.
JMCZ/MAV
Exp. Nº 21.289 (cuaderno separado de amparo sobrevenido)




La suscrita secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior, tomada del expediente N° 21.189 (CUADERNO DE AMPARO SOBREVENIDO), en el que RAFAEL ANTONIO BOLAÑOS LOAIZA, interpuso AMPARO SOBREVENIDO contra GERMAN ENRIQUE CHACON. Copias que se expiden para fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 08 de marzo de 2012.

Jocelyn Granados Serrano
La secretaria