Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos ALCIRA RAMÍREZ DE CHACON, MARCOS, JULIAN, CARMEN YOLANDA, MARIA ZORAIDA, LUIS ANTONIO, JESÚS GUILLERMO, JOSE FERNANDO, ELCIDA MARINA CHACON RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-1.533.699, 3.623.616, 3.199.823, 5.730.968, 5.730.985, 5.730.986, 9.356.825, 5.732.186 Y 9.351.567 respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de cónyuge la primera de las nombradas e hijos los siguientes, del causante EVARISTO CHACON MORA, quien falleció el día 12 de mayo de 2005, según consta en acta de defunción arriba señalada. Conforme al articulo 397 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.