REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 08 de febrero de 2006.

195º y 146º

Recibida por distribución, constante todo de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. Por cuanto el ciudadano OSCAR ORLANDO VARGAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.018.777, asistido por la abogada Yesenia Ramírez Monsalve, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.890, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta por ante la antes Prefectura Municipio San Antonio, Distrito Bolívar (hoy Municipio) del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 739 de fecha 20 de julio de 1973; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de no incluir el primer apellido del padre, ya que aparece asentado así: “…SEGUNDO CLEMENTE GARCÍA…” siendo lo correcto “…SEGUNDO CLEMENTE VARGAS GARCÍA…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

1. Acta de Matrimonio No. 15 del 18 de mayo de 1965 de la Prefectura del Municipio San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira de Luis Jesús Vargas y María Isabel García Gómez, ésta última Madre del Solicitante y en cuya acta el contrayente Legitima al solicitante.
2. Fotocopia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento No. 739 de fecha 20 de Julio de 1973 de la entonces Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira del Solicitante.
3. Fotocopia de la Cédula de Identidad Signada con el Número V-1.582.689 perteneciente al ciudadano SEGUNDO CLEMENTE VARGAS GARCÍA quien es el Padre del Solicitante.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimineto Nº 739 de fecha 20 de julio de 1973, expedida por la entonces prefectura del Municipio San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Naicmiento del ciudadano OSCAR ORLANDO VARGAS RAMÍREZ, en el sentido de agregar el primer apellido del Padre y presentante del Solicitante para que aparezca asentado así: “…SEGUNDO CLEMENTE VARGAS GARCÍA…” y no como allí aparece, es decir: “…SEGUNDO CLEMENTE GARCÍA…”, como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 739 de fecha 20 de julio de 1973, asentada en los Libros del Registro Civil del Municipio Bolívar bajo la antes Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en las Partidas de Nacimiento antes referidas dejándose constancia que el nombre del padre y presentante del Solicitante es objeto de ésta Rectificación es: “…SEGUNDO CLEMENTE VARGAS GARCÍA…”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/JGS/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once y media de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. No. 18._______