REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, ocho de febrero de dos mil seis.

195° y 146°

Recibido por distribución, constante todo de veintiún (21) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos ETILVIA FLORES DE PADILLA, ANA FRANCISCA SUAREZ DE CACERES Y JOSE GREGORIO USECHE WILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.940.658, V-9.358.343 y V-3.199.713 respectivamente, domiciliados en el Municipio García de Hevia, La Fría, Estado Táchira, vista el Acta de Defunción N° 80, perteneciente a EVARISTO CHACON MORA, expedida por la Prefectura del Municipio García del Estado Táchira, vista el Acta de Matrimonio 274. No. 131 de fecha 4 de agosto de 195l perteneciente a los ciudadanos EVARISTO CHACON MORA y ALCIRA RAMÍREZ y vistas igualmente las Partidas de Nacimiento Nº 729, de fecha 14 de diciembre de 1950, 103 de fecha 14 de febrero de 1953, 209 de fecha 23 de abril de 1955, No. 33 de fecha 9 de enero de 1958, 368 de fecha 13 de junio de 1960, 654 de fecha 10 de septiembre de 1962, 1006 de fecha 14 de octubre de 1965, y 991 de fecha 3 de noviembre de 1967, asentadas las dos primeras en la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira y las restantes en la Prefectura del Municipio García de Hevia, pertenecientes a los ciudadanos MARCOS, JULIAN, CARMEN YOLANDA, MARIA ZORAIDA, LUIS ANTONIO, ELCIDA MARINA, JESÚS GUILLERMO CHACON RAMÍREZ, y JOSE FERNANDO, en su orden. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos ALCIRA RAMÍREZ DE CHACON, MARCOS, JULIAN, CARMEN YOLANDA, MARIA ZORAIDA, LUIS ANTONIO, JESÚS GUILLERMO, JOSE FERNANDO, ELCIDA MARINA CHACON RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-1.533.699, 3.623.616, 3.199.823, 5.730.968, 5.730.985, 5.730.986, 9.356.825, 5.732.186 Y 9.351.567 respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de cónyuge la primera de las nombradas e hijos los siguientes, del causante EVARISTO CHACON MORA, quien falleció el día 12 de mayo de 2005, según consta en acta de defunción arriba señalada. Conforme al articulo 397 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Mgr. Secretaria