En consecuencia, éste Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO de los ciudadanos SAMUEL EDUARDO ROJAS y NEYDA YASMIN MURILLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.213.032 y V-11.491.102, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según Acta de Matrimonio N° 21 de fecha 23 de abril del año 2005, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.