REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 07 de julio de 2014.

204° y 155º


Visto el escrito que antecede de oposición a la demanda de partición, presentado por el abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.117, actuando con el carácter de apoderado especial del ciudadano LUIS ALBERTO CAICEDO, parte demandada en la presente causa, en el cual hace formal oposición a la demanda de Partición incoada por la ciudadana MERCEDES ALICIA DAZA DE CAICEDO; éste Tribunal antes de entrar ha analizar el presente expediente a los efectos de determinar el destino del especial procedimiento de Partición, realiza las siguientes consideraciones:

La parte actora en el escrito libelar demanda la partición sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor total de un inmueble, constituido por un lote de terreno propio, ubicado entre la vía principal que conduce a San Antonio del Táchira y la calle 30 del sector Santa Bárbara, manzana 3, parcela 11, dentro del perímetro urbano de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las mejoras o bienhechurías que se encuentran fomentadas sobre el referido lote de terreno.

Es decir, que de acuerdo a lo manifestado por la demandante en el escrito libelar, la presente demanda versa sobre el lote de terreno propio y las mejoras sobre éste construidas, los cuales forman un sólo bien en su conjunto.

Ahora bien, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Articulo 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiese discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Amplia y reiterada, es tanto la doctrina como la jurisprudencia en señalar las dos situaciones que se pueden presentar en un juicio de partición, dependiendo de la contestación de la demanda. Así en sentencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de agosto de 1998, se estableció lo siguiente:

“…Del examen detenido de las disposiciones transcritas es obligante determinar que en el juicio de partición se pueden presentar dos situaciones diferentes, a saber:
1.- Que en el acto de contestación no se haga oposición, a los términos en que se planteo la partición de la demanda. En otras palabras, al no efectuarse oposición y la demanda estuviere fundada en instrumento fehaciente, el Juez debe emplazar a las partes para el nombramiento del partidor.
2.- Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos de la partición y el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario…” (Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, tomo 8, Año 1998, Pág. 420)

En fecha más reciente, la Sala de Casación Civil, sostuvo:

“…El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; una que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriere comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de bienes.
(…)
Esta disposición adjetiva determina que, en aquellos casos, como el de autos de los interesados, deberá sustanciarse el proceso por los trámites del juicio ordinario, hasta dictarse la sentencia definitiva que embarace la partición…”
(jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 6, año 1999, Pág. 461 yss)

En tal sentido, se pudo constatar que el presente procedimiento de partición, la contradicción formulada por la parte demandada, se dirigió respecto al carácter o cuota que manifestara el demandante, es decir, que al enunciar su contradicción, esta se encuentra enmarcada dentro de la norma arriba transcrita la cual establece: “…En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva…”, como ocurre en el presente caso, en consecuencia el debate a estas contradicciones debe continuar hasta dictarse sentencia definitiva, para lo cual la etapa probatoria permitirá al Juez conocedor de la causa, obtener la mayor recaudación de medios para una mejor apreciación de los hechos y la posibilidad de una decisión basada en la verdad real y no solamente formal.

Por lo que en base a los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal declara la continuidad del presente juicio por la vía del procedimiento ordinario hasta dictarse la sentencia definitiva, y por cuanto la partición solicitada versa sobre un lote de terreno propio y las mejoras sobre éste construidas, los cuales forman un sólo bien en su conjunto, éste Tribunal considera innecesario la apertura de un cuaderno separado para tramitar la misma. En tal virtud, el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir a partir del día siguiente en que quede firme la presente decisión. Y así se decide.

Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria Accidental
JMCZ/fz
Exp. 21.743-2014
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron al Alguacil.

La Secretaria