REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 07 de julio de 2014.


204° y 155°


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

LOS SOLICITANTES: SAMUEL EDUARDO ROJAS y NEYDA YASMIN MURILLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.213.032 y V-11.507.227, domiciliados en la carrera 8, N° 7-442, La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y hábiles.

ABOGADOS ASISTENTES: JOSE LEONARDO PARRA RODRÍGUEZ y FRANCI OMAIRA ANGARITA CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.154.149 y 66.974, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

EXPEDIENTE: 19.446-2007

PARTE NARRATIVA:
HECHOS ALEGADOS POR LOS SOLICITANTES:

Los ciudadanos SAMUEL EDUARDO ROJAS y NEYDA YASMIN MURILLO CONTRERAS, en su carácter de solicitantes de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, prevista en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, consignaron junto con el escrito los siguientes recaudos:
*Copias simples de las cédulas de identidad.
*Acta de Matrimonio N° 21 de fecha 23 de abril del año 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira.

ADMISIÓN DE LA SOLICITUD Y DECRETO DE LA

SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES:

Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2007, (F. 5), el Tribunal decreto la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento de los ciudadanos SAMUEL EDUARDO ROJAS y NEYDA YASMIN MURILLO CONTRERAS.

NOTIFICACIÓN AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Mediante diligencia de fecha 03 de marzo de 2008 (vuelto del folio 7), suscrita por el Alguacil de éste Tribunal, hizo del conocimiento que la boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO:

Mediante escrito presentado en fecha 01 de julio de 2014 (F. 10 y 11), el ciudadano SAMUEL EDUARDO ROJAS, asistido de la abogada FRANCI OMAIRA ANGARITA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.974, solicito se decretara la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de Ley la Conversión en Divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar. Y así formalmente se decide.

En consecuencia, éste Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO de los ciudadanos SAMUEL EDUARDO ROJAS y NEYDA YASMIN MURILLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.213.032 y V-11.491.102, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según Acta de Matrimonio N° 21 de fecha 23 de abril del año 2005, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 07 de julio del año 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular
Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria Accidental


JMCZ/fz
Exp. 19.446-2007
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde, de conformidad al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria Accidental