este Tribunal en virtud de lo manifestado por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Da Por Consumado El Convenimiento y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena levantar la medida de embargo preventivo recaída sobre el 50% de las acciones perteneciente a la ciudadana LUZ ELIZABETH FIGUEROA DE DUQUE, cónyuge del propietario de la Camioneta Pick Up, año 1990, placas: 28U MAN, sobre dicho vehículo, por lo que se acuerda librar el oficio a los depositarios respectivos. Por cuanto no hay mas actuaciones por realizar en la presente causa, se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del expediente