REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 06 de agosto de 2008.

198º y 149º

Visto el Embargo Preventivo realizado en fecha 26 de mayo de 2008 (fls. 15 al 17 Cuaderno de Medidas), por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios: García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira, donde presentes en el mismo las co demandadas LUZ ELIZABETH FIGUEROA DE DUQUE y PILAR GARCÍA, con cédulas de identidad Nos. V-9.356.760 y V-17.364.212, estas convinieron en la demanda, en los términos expresados en la misma donde cancelaron en dicha oportunidad la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) en dinero en efectivo al apoderado actor, comprometiéndose a cancelar para el día 03 de junio del presente, la cantidad restante la cual asciende a DOS MIL QUINIENTOS SESENTA CON 99/100 BOLÍVARES (Bs. 2.560,99), cantidad señalada en el libelo de la demanda y en el auto de admisión. Visto igualmente que el abogado actor MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, con Inpreabogado No. 90.853, en la presente causa también presente en el embargo antes descrito, manifestó recibir dicha cantidad de dinero y aceptó el Convenimiento de pago realizados por las dos codemandadas antes identificadas, este Tribunal en virtud de lo manifestado por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Da Por Consumado El Convenimiento y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena levantar la medida de embargo preventivo recaída sobre el 50% de las acciones perteneciente a la ciudadana LUZ ELIZABETH FIGUEROA DE DUQUE, cónyuge del propietario de la Camioneta Pick Up, año 1990, placas: 28U MAN, sobre dicho vehículo, por lo que se acuerda librar el oficio a los depositarios respectivos. Por cuanto no hay mas actuaciones por realizar en la presente causa, se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del expediente. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Elizabeth Becerra. Secretaria Accidental (fdo.). Exp. 19.754. JMCZ/cm.-.