el presente procedimiento de partición versa sobre un solo bien inmueble, identificado con el N° 107, el cual forma parte de un lote de mayor extensión, destinado al desarrollo habitación "VILLA PALERMO" que se encuentra ubicado en la calle principal La Machirí, Sector Sabana Larga, en jurisdicción del Municipio San Cristóbal, con un área aproximada de Ciento cinco metros cuadrados (105 m2), debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 29 de enero de 2001, inserto bajo el N° 10, Tomo 006, Protocolo 01, Folio 1 y 2 correspondiente al primer trimestre de ese año. Igualmente se observa que la demandada formuló OPOSICION a la partición al expresar "...Con esta contestación me opongo formalmente a la partición propuesta por el demandante pues no trajo en esta demanda la totalidad de bienes inmuebles y muebles,..." y encontrándose enmarcado dentro de los lineamientos establecidos en .....