No habiendo aceptado el acreedor la cosa ofertada, es procedente el retiro del depósito de la cantidad ofertada, por lo que este Tribunal, en atención a lo anteriormente expuesto, dispone hacer entrega de la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) a favor de la co-solicitante ciudadana NUBIA TARAZONA DE BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.218.271 y de este domicilio, con cargo a la cuenta corriente Nº 0007-0001-15-0000103790 de este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes.
En virtud de lo expuesto, y analizado como en efecto se hizo todo lo relacionado con la procedencia o improcedencia de la oferta real y del depósito, y vista la solicitud de retiro por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) del depósito, realizado por las oferentes ciudadanas NUBIA TARAZONA DE BERRIOS y BENITA ARENAS DE TARAZONA, mayores de edad, casadas, venezolana la primera y colombiana residente la segunda, con cédulas de identidad Nº V-9.21.....