GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 05 de agosto de 2008.
198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 23 de julio de 2008 (Fl.46), presentado por la abogada EUDOCIA TERESA ROSALES ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.928.934 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.937, en su carácter de apoderada de las solicitantes, mediante la cual solicita el retiro del depósito este Tribunal observa:

Establece el artículo 1310 del Código Civil:

“…Mientras el acreedor no haya aceptado el depósito, el deudor podrá retirarlo; y si lo retira, sus co-deudores y sus fiadores no se libertan de la obligación.”

Por su parte, el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil dispone que:

“…Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla…”

De las normas antes transcritas se colige que el retiro procede cuando el acreedor todavía no ha aceptado la oferta real (Tribunal Supremo de Justicia. Sala Político-Administrativa. Ponente: Dr. Levis Ignacio Zerpa. Exp. 2002-0548. Sentencia del 06-05-2003)

En el presente caso, consta en acta levantada en fecha 08 de noviembre de 2007 y que corre a los folios 38 al 42 del expediente, el ofrecimiento hecho a través del Juez, en donde se dejó constancia conforme lo establece el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, de la negativa del acreedor a recibir la cosa dada, al expresar textualmente: “Yo no acepto porque esto es una sucesión y no tengo el consentimiento de mis hermanos para aceptar, yo tengo que conversar con ellos para plantearles esto y decidir entre todos que se va a hacer”. Procediendo este Tribunal de conformidad con lo establecido por los artículos 823 y 824 ejusdem. Hasta la fecha no hay más actuaciones de impulso para la notificación de la parte oferida.

No habiendo aceptado el acreedor la cosa ofertada, es procedente el retiro del depósito de la cantidad ofertada, por lo que este Tribunal, en atención a lo anteriormente expuesto, dispone hacer entrega de la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) a favor de la co-solicitante ciudadana NUBIA TARAZONA DE BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.218.271 y de este domicilio, con cargo a la cuenta corriente Nº 0007-0001-15-0000103790 de este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes.
En virtud de lo expuesto, y analizado como en efecto se hizo todo lo relacionado con la procedencia o improcedencia de la oferta real y del depósito, y vista la solicitud de retiro por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) del depósito, realizado por las oferentes ciudadanas NUBIA TARAZONA DE BERRIOS y BENITA ARENAS DE TARAZONA, mayores de edad, casadas, venezolana la primera y colombiana residente la segunda, con cédulas de identidad Nº V-9.218.271 y E-357789, respectivamente, hábiles y de este domicilio, a traves de su apoderada abogada EUDOCIA TERESA ROSALES ABREU, antes identificada, se entiende y se interpreta que ha culminado de este modo el presente procedimiento y por ende terminado el juicio, en consecuencia, no habiendo más actuaciones por realizar se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente, previo asentamiento de los registros contables respectivos.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 5283