En el presente caso, la demanda fue admitida en fecha en fecha 30 de marzo de 2009 (f. 24 y 25), librándose en esa misma fecha las correspondientes órdenes de comparecencia para los demandados de autos, sin embargo se observa que no es sino hasta el 13 de mayo de 2009, cuando habían transcurrido cuarenta y cuatro (44) días continuos después de la admisión de la demanda, que el apoderado actor manifiesta haber entregado al Alguacil los recursos correspondientes para conformar las compulsas de citación de los demandados, lo cual denota falta de impulso procesal. En tal virtud, le es forzoso a este Jurisdicente declarar la Perención de la Instancia y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Notifíquese a la parte demandante.