REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 5 de Junio de 2009

198° y 150°

Visto el escrito de fecha 27 de mayo de 2009, presentado por el abogado JOSE AGUSTIN DE LA VEGA HERNANDEZ, apoderado judicial de la demandante FRANCA SILVA, mediante el cual solicita que se dicte auto para mejor proveer a objeto de lograr la evacuación de la prueba de informes requerida al Instituto Nacional de Aviación (INAC) mediante oficio N° 079 de fecha 21 de enero de 2009, por cuanto a su decir “la información requerida por el Tribunal no fue enviada por el obligado en los términos solicitados” (transcrito textualmente), vista igualmente la diligencia de fecha 1 de Junio de 2009 (f. 315), suscrita por la abogado ENNY ROSALES DE MENDEZ, apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual se opone el pedimento realizado por el actor, considerando que la prueba en cuestión se evacuó de manera satisfactoria, este Tribunal a fin de resolver sobre dicho pedimento observa:

El artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer,

Del computo realizado en ésta misma fecha, se evidencia que el día para presentar informes en la presente causa correspondió al 30 de marzo de 2009, igualmente ser observa que el lapso perentorio para solicitar auto para mejor proveer se encuentra comprendido desde el 31 de marzo de 2009 al 23 de abril de 2009, ambas fechas inclusive, en tal virtud la solicitud del actor es extemporánea y por lo tanto se niega la misma. El Juez.-Josué Manuel Contreras Zambrano.- La Secretaria.- Jocelynn Granados Serrano.-