PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesto por el ciudadano DOMINGO JOSÉ AMAYA ZARACUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.150.114, domiciliado en el Barrio San Rafael, Calle La Esperanza, Casa No. 62-09, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira., contra el ciudadano DOMINGO JOSÉ AMAYA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.876.887, de este domicilio, en su carácter de Continuador Jurídico de la ciudadana YRMA GRACIELA RONDON CONTRERAS.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos DOMINGO JOSE AMAYA ZARACUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.150.114 y la ciudadana YRMA GRACIELA RONDON CONTRERAS, (hoy premuerta) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.789.896, desde el mes de agosto del año 1970 hasta el 13 de septiembre del año 2011,
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