PRIMERO: SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA DE PREJUDICIALIDAD, opuesta por el ciudadano FELIX DANIEL RAMIREZ MENESES, asistido del abogado EVENCIO MORA, con Inpreabogado No. 31.083, en el escrito de contestación a la demanda.
SEGUNDO: SIN LUGAR el RECHAZO A LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA, alegada por el ciudadano FELIX DANIEL RAMIREZ MENESES, asistido del abogado EVENCIO MORA, con Inpreabogado No. 31.083, en el escrito de contestación a la demanda.
TERCERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL interpuesta por el ciudadano JOSÉ FREDDY MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.205.255, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano FELIX DANIEL RAMIREZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.658.392, de este domicilio y hábil.
CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, se REVOCA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, la sentencia proferida por el Juzgado de los Muni.....