En aplicación de la jurisprudencia transcrita, por cuanto el demandante en el presente caso es el EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA y dicha acción se encuentra estimada en la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.41.000,oo), siendo el valor actual de la unidad tributaria CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 46,00) equivale en éste caso a OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 891.30), cantidad que no excede de las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), por lo tanto corresponde su conocimiento a un Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, en consecuencia este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda y declina su competencia en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, CON SEDE EN BARINAS, así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase original del expediente signado con el número _.....