REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 04 de diciembre de 2008.

198º y 149º

Vista la diligencia anterior de fecha 26 de noviembre de 2008 (f. 20), suscrita por la abogada SONIA CONTRERAS CONTRERAS, con Inpreabogado No. 53.165, co apoderada judicial de la S.M. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SAN CRISTÓBAL C.A., parte actora en la presente causa, contentiva del DESISTIMIENTO del procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO y le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia se levanta la medida de de embargo preventivo decretada en fecha 26 de junio de 2008 y oficiado en la misma fecha bajo el No. 1124 al Juez ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes y otros del Estado Táchira. Como la respectiva comisión de embargo fue devuelta sin cumplir, se ordena dejar archivada en el expediente tal como se encuentra sin ánimos de desglosar para ser reenviada al Juzgado comisionado. De igual forma, en virtud de lo solicitado, se acuerda entregar la respectiva letra de cambio a la parte actora. Por no existir mas actuaciones por realizar en la presente causa, se dar por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.). JMCZ/cm.-. Exp. 19.949.-. En la misma fecha se entregaron a la Secretaria la letra de cambio que reposaba en la caja de seguridad del Tribunal para ser entregada a la parte actora y se dejó ordenó el archivo del expediente. Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.).