Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Subrayado de este Tribunal)
Y habiéndose verificado que efectivamente la sentencia dictada por este Tribunal adolece de tal error material, pues se desprende de la documentación consignada que el segundo nombre de la cónyuge es OLGA "...MAGALI..." y no como erradamente se transcribió "...Olga Magaly..." y con fundamento en el artículo antes transcrito, se declara procedente lo aclaratoria solicitada, en consecuencia, este Tribunal ACLARA que la sentencia definitiva de Divorcio dictada el 07 de octubre 1991(fl.43-44), el nombre correcto de la cónyuge e.....