REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 04 de noviembre de 2013.
203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 29 de octubre de 2013 (fl.153), suscrita por el abogado HENNER ALBERTO PEROZO PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.411, con el carácter de co-apoderado actor, en el que consigna la Certificación de Gravámenes del inmueble objeto de la Venta Pública Subasta, solicitando a su vez, la emisión del último Cartel de Venta Pública Subasta, este Tribunal antes de providenciar hace las siguientes aseveraciones:

Establece el artículo 551 y 552 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 551.- El remate de los bienes muebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de tres en tres días, mediante carteles que se publicarán en un periódico del lugar donde tenga su sede el Tribunal y, además, en uno del lugar donde estén situados los bienes, si tal fuere el caso. Si no hubiere periódico en la localidad la publicación se hará en un periódico de la capital del Estado y en otro de la capital de la República que tenga circulación en el lugar donde se efectuará el remate.
Artículo 552.- El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artículo anterior.


Respecto a si la publicación no cumple con ese exacto lapso que media entre una y otra publicación: tres o diez días, el Tratadista Ricardo Henriquez La Roche, en sus comentarios al artículo 553 del Código de Procedimiento Civil, 2° edición, Tomo IV, Caracas 2004, señala:

“…La nulidad dependerá de la trascendencia del vicio y del principio finalista que gobierna el régimen de las nulidades procesales (Art. 206 in fine). Si el acto ha alcanzado su fin, cual es poner en conocimiento del público con suficiente antelación, la nulidad no podrá ser declarada por el juez. Si, por el contrario, no hubo el espacio temporal entre una y otra publicación, el reclamante deberá probar el perjuicio que le ha causado tal infracción, y a partir de su constatación será cuando pueda declararse la nulidad (pas de nullité sans grif). Díficil es imaginarse que un perjuicio deviniere de la intempestividad de la publicación, ya que quien espera un segundo o tercer aviso para enterarse de un remate que le ha sido referido, puede por esa misma fuente enterarse de la fecha de la primera publicación; o acudir, sin grave esfuerzo, a la revisión del periódico en las fechas subsiguientes. Lógicamente, si la intempestividad es grosera y cubre varios días antes o después del que correspondía (como cuando se publica en el 7° o 13° en vez del 10° día) habrá un elemento grave a valorar para establecer el perjuicio que determina la nulidad…”


De la revisión hecho a los autos, se puede observar que el segundo Cartel de Venta Pública Subasta, fue publicado en fecha jueves 11 de octubre de 2013, según se evidencia del ejemplar del periódico La Nación Cuerpo A5, cursante al folio 152 del expediente. Y según la norma correspondía la publicación del Tercer Cartel de Remate para el día 21 de octubre de 2013 y es hasta el 29 de octubre de 2013 (fl.153) que el ejecutante, consigna la certificación de gravámenes, requisito éste indicado expresamente en el artículo 555 ejusdem “…En el último cartel, o en el único cartel si hubiere habido supresión por convenio de la partes, se indicará además el justiprecio de la cosa o de cada una de ellas si fueren varias; los gravámenes que éste tenga y el lugar, día y hora en que se efectuará el remate…” para que procediera la expedición del solicitado tercer cartel de Venta Pública Subasta, de donde se desprende lo tardío en la consignación de este requisito, circunstancia ésta que vicia la formalidad expresa en el contenido del precitado artículo 555 Ibidem, en consecuencia, opera forzosamente la Nulidad del Primer y Segundo Cartel de Venta Pública Subasta librados en fecha 19 de septiembre de 2013 (fl.143-144) y 08 de octubre de 2013 (fl. 149). Y así se decide.

Por lo que, en atención a lo anteriormente expuesto, se niega la expedición del Tercer Cartel de remate por improcedente, se declara la NULIDAD DEL PRIMER Y SEGUNDO CARTEL DE VENTA PUBLICA SUBASTA, asimismo se ordena la emisión del PRIMER CARTEL DE REMATE. Josué Manuel Contreras Zambrano.- El Juez Titular.- Jocelynn Granados Serrano.- La Secretaria.- JMCZ/ebs.- Exp. 21167.-