este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos JESÚS ÁNGEL GARCÍA, GLADYS CECILIA GARCÍA LÓPEZ, CARLOS ANDRÉS GARCÍA LÓPEZ, RAFAEL ANTONIO LÓPEZ, JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ, JORGE ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ, NELSON JESÚS GARCÍA LÓPEZ, ELIDA BEATRIZ GARCÍA LÓPEZ y ELY ALEJANDRO BOLÍVAR GARCÍA, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-1.513.538, V-5.677.309, V-9.208.585, V-9.208.586, V-5.660.878, V-5.031.301, V-4.211.400, V-13.349.707 y V-19.358.883, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposo el primero, hijos los seis (6) siguientes y nietos los dos (2) últimos de la causante CELINA LÓPEZ DE GARCÍA, quien falleció ab-intestato en el Centro Clínico San Cristóbal, jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 26 de marzo de 2008, según consta de acta de defunción No. 212 supra señalada. C.....