REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 04 de agosto de 2008

198° y 149°

Recibido por distribución, constante todo de cuarenta y tres (43) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición de Ley. Por cuanto la solicitante GLADYS CECILIA GARCÍA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.677.309, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada Virginia Andreína Sánchez Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.793. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos GÉNESIS VANESSA MENDOZA FLÓRES y FRANCISCO JOSÉ PÉREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.608.443 y V-9.335.119 en su orden, de ese mismo domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 212 de fecha 01 de abril de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus CELINA LÓPEZ DE GARCÍA, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.789.778, vista igualmente el acta de Nacimiento No. 1590 de fecha 05 de junio de 1.961, perteneciente a la ciudadana GLADYS CECILIA GARCÍA LÓPEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; No. 845 de fecha 12 de marzo de 1974, perteneciente al ciudadano CARLOS ANDRÉS GARCÍA LÓPEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, No. 3062 de fecha 15 de octubre de 1962, perteneciente al ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCÍA LÓPEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, No. 56 de fecha 22 de enero de 1960, perteneciente al ciudadano JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, No. 212 de fecha 25 de febrero de 1957, perteneciente al ciudadano JORGE ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, No. 68 de fecha 23 de enero de 1956, perteneciente al ciudadano NELSON JESÚS GARCÍA LÓPEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; vista igualmente el acta de defunción No. 760 de fecha 29 de junio de 1990, perteneciente al de cujus NANCY ZULAY GARCÍA LÓPEZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Libertador del anterior Distrito Federal; de igual forma vista las partidas de nacimiento No. 1336 de fecha 07 de noviembre de 1978, perteneciente a la ciudadana ELIDA BEATRIZ GARCÍA LÓPEZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y No. 568 de fecha 02 de julio de 1990, perteneciente al ciudadano ELY ALEJANDRO BOLÍVAR GARCÍA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Metropolitano de Caracas, Distrito Capital; y por último vista el acta de matrimonio No. 111 de fecha 29 de diciembre de 1954, de la de cujus CELINA LÓPEZ OVANDO y del ciudadano JESÚS ÁNGEL GARCÍA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos JESÚS ÁNGEL GARCÍA, GLADYS CECILIA GARCÍA LÓPEZ, CARLOS ANDRÉS GARCÍA LÓPEZ, RAFAEL ANTONIO LÓPEZ, JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ, JORGE ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ, NELSON JESÚS GARCÍA LÓPEZ, ELIDA BEATRIZ GARCÍA LÓPEZ y ELY ALEJANDRO BOLÍVAR GARCÍA, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-1.513.538, V-5.677.309, V-9.208.585, V-9.208.586, V-5.660.878, V-5.031.301, V-4.211.400, V-13.349.707 y V-19.358.883, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposo el primero, hijos los seis (6) siguientes y nietos los dos (2) últimos de la causante CELINA LÓPEZ DE GARCÍA, quien falleció ab-intestato en el Centro Clínico San Cristóbal, jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 26 de marzo de 2008, según consta de acta de defunción No. 212 supra señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.- Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. Jocelynn Granados. Secretaria. JMCZ/cm.-. Exp. 5394. En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.).