REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 04 de agosto de 2008.-

198° y 149°

Recibido expediente por distribución, constante todo de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la solicitante JENNY DEL MAR BALZA CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.345.186, de éste mismo domicilio y hábil, asistida por la abogada Helen Johana Corrales Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.906. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos ALBA MORELBA RAMÍREZ DE NIÑO y SOCORRO MORA DE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.403.149 y V-3.126.673 en su orden, la primera domiciliada en el Páramo de al Sabana y la segunda domiciliada en el Páramo de Mocoy, ambos sectores del Municipio Independencia del Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 241 de fecha 10 de abril de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus ORLANDO ENRIQUE BALZA NARANJO, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.070.307; vista igualmente las inserción de la partida de Nacimiento No. 158 de fecha 08 de junio de 1999, perteneciente a la ciudadana JENNY DEL MAR BALZA CASIQUE, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira y la Inserción de Partida de nacimiento No. 198 de fecha 20 de julio de 1999, perteneciente al ciudadano MARCO ANTONIO BALZA CASIQUE, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira; vista igualmente el Acta de Matrimonio No. 3 de fecha 30 de marzo de 1972, perteneciente al de cujus y a la ciudadana NERY ESPERANZA CASIQUE DE BALZA, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos NERY ESPERANZA CASIQUE DE BALZA, JENNY DEL MAR BALZA CASIQUE y MARCO ANTONIO BALZA CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.973.222, V-9.345.186 y V-9.349.175 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera e hijos los demás del causante ORLANDO ENRIQUE BALZA NARANJO, quien falleció ab-intestato en el Centro Clínico San Cristóbal, jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 05 de abril de 2008, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria


JMCZ/cm.-


En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Exp. 5393