Este Tribunal, previo a revisar minuciosamente las actas que componen la presente solicitud, se determinó que efectivamente el acto de celebración del Matrimonio entre los ciudadanos MIGUEL RAMON NAVAS ZAMBRANO con la ciudadana LUDIS DIAZ PEREZ, y sobre el cual versa el divorcio aquí en comento y siendo la presente solicitud de orden público, es procedente la aclaratoria solicitada, en consecuencia, se aclara que los datos del acta donde quedó disuelto el vínculo conyugal es sobre el Acta de Matrimonio N° 2 de fecha 01 de febrero de 1986, celebrado por ante la Prefectura del anterior Municipio Presbítero "José Lucio Becerra", Distrito Michelena del Estado Táchira. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2008. Una vez firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Michelena y Registrador Principal del Estado Táchira.