REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 01 de agosto de 2013.
203º y 154°

Vista la diligencia de fecha 30 de julio de 2013 (fl.17) consignado por la ciudadana LUDYS DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.172.455, debidamente asistida por el abogado ERWIN DAVID MOLINA LUNA, titular de la cédula de identidad N° V-12.226.391, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.534, mediante el cual señala el error material al hacerse mención del año de celebración del casamiento entre los solicitantes del presente divorcio por ruptura prolongada, pues aparece “…en fecha primero (1°) de febrero de 1987…” siendo lo correcto “en fecha primero (1°) de febrero de 1986...”.

Para resolver el Tribunal observa:
Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Este Tribunal, previo a revisar minuciosamente las actas que componen la presente solicitud, se determinó que efectivamente el acto de celebración del Matrimonio entre los ciudadanos MIGUEL RAMON NAVAS ZAMBRANO con la ciudadana LUDIS DIAZ PEREZ, y sobre el cual versa el divorcio aquí en comento y siendo la presente solicitud de orden público, es procedente la aclaratoria solicitada, en consecuencia, se aclara que los datos del acta donde quedó disuelto el vínculo conyugal es sobre el Acta de Matrimonio N° 2 de fecha 01 de febrero de 1986, celebrado por ante la Prefectura del anterior Municipio Presbítero “José Lucio Becerra”, Distrito Michelena del Estado Táchira. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2008. Una vez firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Michelena y Registrador Principal del Estado Táchira.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Maria Alejandra Vasquez Sánchez
La Secretaria Temporal
JMCZ/ebs Exp. 19608