En el caso de autos, -sin ánimo de prejuzgar al fondo- es impretermitible precaver a futuro los posibles resultados del proceso, haciéndose necesario proteger y garantizar las resultas del juicio, para evitar acciones que pudieran impedir la ejecución del fallo; y tanto de los hechos narrados en el escrito libelar, como de los recaudos acompañados, se constata la procedencia de la medida cautelar; por tales razones, de hecho y de derecho, éste Operario de Justicia, encuentra satisfecho el requisito del "periculum in mora"; y en aras de resguardar el principio de la tutela judicial efectiva consagrada en el texto Fundamental, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente vehículo: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; MARCA: FORD; MODELO: F-150 XLT AUTO; AÑO: 1999; COLOR: ROJO; SERIAL CARROCERIA: 8YTRF07L4X8A27409; SERIAL MOTOR: X A27409-; PLACA: 95YNAB; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO, el cual fue adquirido por el ciudadano LUIS ALFREDO RICAURTE VERA, por ante la Notaría Pública Primera de S.....