REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 01 de julio de 2013.
203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 25 de junio de 2013 (fl.103), suscrita por el ciudadano HERNANDEZ BRICEÑO ADEMAR DE JESUS, demandante de autos, asistido por la abogada Durán Moncada Littyvel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.878, donde solicita se decrete el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 19 de marzo de 2012, este Tribunal para resolver observa:

Cursa a los folios 155 al 160, de fecha 13 de noviembre de 2012 (fl.155-159) una diligencia suscrita por los ciudadanos ELVA CECILIA PAREDES VELOZA, demandada de autos asistida de la abogada Maricela García de Buitrago, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.329, y el ciudadano ADEMAR DE JESUS HERNANDEZ BRICEÑO, con el carácter de demandante de autos, asistido por la abogada Durán Moncada Littyvel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.878, contentiva de una serie de cláusulas en donde las partes recíprocamente se adjudican los bienes habidos durante la comunidad conyugal, este Tribunal siguiendo las normas procedimentales lo cataloga a una transacción, cuyo acto es irrevocable y conforme a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los términos por ellos establecidos.

En consecuencia se modifica parte del contenido del auto dictado en fecha 17 de junio de 2013, cuando se negó la ejecución forzosa de la decisión de fecha 19 de marzo de 2012, por haberse celebrado a voluntad de las partes una transacción que dio origen a nuevos convenimientos y determinaciones para la ejecución del juicio y que sin la homologación respectiva no se derivan las subsiguientes etapas procesales. En tal virtud, se niega la solicitud tanto del cumplimiento voluntario como de la ejecución forzada por cuanto aún no se había dado la oportunidad legal para tales peticiones y que la sentencia sobre la cual se solicita su ejecución fue sustituida por las partes activas del juicio mediante la transacción celebrada en fecha 13 de noviembre de 2012 (fl.155-159). Y así se decide.

Conforme a lo solicitado en la transacción que por este auto se homologa, acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la transacción celebrada el 13 de noviembre de 2012 (fl. 155-159) e inserción del presente auto. Déjese copia preesente auto para el archivo del Tribunal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Para la práctica de la notificación del ciudadano ADEMAR DE JESUS HERNANDEZ BRICEÑO, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Junín adonde se acuerda remitir boleta con Oficio. Ofíciese lo conducente.- Josué Manuel Contreras Zambrano.- El Juez.- Jocelynn Granados Serrano.- La Secretaria.- JMCZ/ebs.- Exp. 21250.-