PRIMERO: SE DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DEL CIUDADANO
OMAR ALFONSO CHACÓN TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.207.704.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por ALVARO MEDINA, FRANCIA ELENA GUARIN ARIAS Y OMAR CRISTIANO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y solteros los demás, titulares de las cédula de identidad N° 16.231.904, 11.192.114 y 21.806.048 en su orden, asistidos por la abogada ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.840, contra el ciudadano OMAR ALFONSO CHACÓN TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.207.704, por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO; en consecuencia se le ordena al ciudadano OMAR ALFONSO CHACÓN TARAZONA, antes identificado a desocupar la entrada que tienen en común que conduce a la calle 16, mide tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts); dejándola libre de vehículos y obstáculos.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A L.....