GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta y uno de Julio de dos mil doce.-
202º y 153º
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 02 de Julio de 2008, este Tribunal le dio entrada a la demanda de PARTICIÓN, incoada por el Abogado Abelardo Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.441, apoderado del ciudadano JOSÉ GENARO MORENO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.207.450 en contra de los ciudadanos FREDESVINDA DEL ROSARIO MORENO MORENO, MARÍA CENOVIA MORENO MONTILVA, CARMEN DILIA MORENO MONTILVA, JOSÉ PROTASIO MORENO MONTILVA, Y NOEL ANTONIO MORENO MONTILVA. Para la citación de los demandados se comisiona al Juzgado del Municipio Uribante y Sucre del Estado Táchira, con sede en Pregonero.--------------
En fecha 16 de Julio de 2008, se expidieron las compulsas de citación y se remitieron al Juzgado comisionado.------------------------------------------------------
En fecha 16 de octubre de 2008, se agregó comisión sin cumplir procedente del Juzgado comisionado.------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 30 de octubre de 2008, este tribunal de conformidad con el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, acordó desglosar la comisión de citación consignada a fin de que el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre del Estado Táchira, practique la citación de los demandados por medio de carteles.------
En fecha 10 de Noviembre de 2008, se hizo el desglose ordenado y se remitió al Juzgado comisionado.----------------------------------------------------------
Por auto de fecha 09 de febrero de 2009, este Tribunal de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, acordó dejar sin efecto todas las citaciones practicadas y ordenó nuevamente la citación de todos los demandados.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Febrero de 2009, se libraron las compulsas de citación de los demandados y se remitieron al Juzgado comisionado.-----------------------------------
En fecha 24 de Abril de 2009, se agregó la comisión procedente del Juzgado comisionado.--------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 07 de Mayo de 2009, este tribunal de conformidad con el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, acordó desglosar la comisión de citación consignada a fin de que el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre del Estado Táchira, practique la citación de los demandados por medio de carteles.-
En fecha 22de Junio de 2009, se agregó la comisión procedente del Juzgado comisionado.--------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 03 de febrero de 2010, este Tribunal a los fines de no lesionar el derecho a la defensa de las partes, insta a las partes indiquen o señalen los números de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos MARÍA CENOVIA, CARMEN DELIA, JOSÉ PROTASIO, NOEL ANTONIO MORENO MONTILVA, a fin de que una vez conste en el expediente sus respectivos números de cédulas oficiar al Consejo Nacional Electoral, para que indiquen la dirección de los referidos ciudadanos, y de esta manera poder agotar la citación personal.-------
El artículo 267 del Código del Procedimiento Civil establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el 03 de Febrero de 2010, fecha en que se oficio al Juzgado comisionado, ha transcurrido hasta el día de hoy mucho mas de un (01) año, sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, produciéndose de esta forma la figura de la Perención de la Instancia que contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------
Por lo anterior , este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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