JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno de Octubre de dos mil catorce.-
204º y 155º
Por cuanto de las diligencias que han sido ordenadas practicar por este Tribunal, a petición de la ciudadana BARBARA REAÑO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.006.241, en su condición de esposa, aparecen acreditados elementos probatorios suficientes que indican el estado de defecto intelectual imputado al ciudadano JULIO CESAR GARCIA MALDONADO, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, llenos como resultan los requisitos exigidos en los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del prenombrado ciudadano JULIO CESAR GARCIA MALDONADO, venezolano, mayor de e.....