JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de Octubre de dos mil catorce.-
204º y 155º
Por cuanto de las diligencias que han sido ordenadas practicar por este Tribunal, a petición de los ciudadanos MARCOS SERGIO SARMIENTO JARPE y THAIS CONSUELO SARMIENTO JASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.163.222 y V-5.687.825 en su orden, en su condición de hermanos, aparecen acreditados elementos probatorios suficientes que indican el estado de defecto intelectual imputado a la ciudadana CECILIA DE LA CONSOLACION SARMIENTO JASPE, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, llenos como resultan los requisitos exigidos en los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la prenombrada ciudadana CECILIA DE LA CONSOLACION SARMIENTO JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.157.881. En consecuencia se ordena seguir formalmente el presente proceso de Interdicción, por los tramites del juicio ordinario, en cumplimiento de lo establecido en dichas disposiciones legales, se nombra como TUTOR INTERINO de la notado de defecto intelectual CECILIA DE LA CONSOLACION SARMIENTO JASPE, a su hermana THAIS CONSUELO SARMIENTO JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.687.825, a quien se acuerda citar a los fines de su aceptación y juramento de Ley. Sin embargo en virtud del presente nombramiento no podran el tutor designado ejercer actos de disposición sin previa autorización del Consejo de Tutela designado por este Tribunal en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con el artículo 397 del Código Civil. Se declara abierto el juicio a pruebas por el término de ley a partir del día siguiente a aquel en que los tutores nombrados presenten el juramento de ley, en caso de aceptación al cargo. Protocolícese este decreto por ante el Registro Principal del Estado Táchira y Publíquese por la prensa en acatamiento a lo ordenado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, debiendo traerse a esta causa, la constancia de haberse cumplido con las formalidades anotadas, dentro de los quince días de despacho siguientes, so pena, en caso de incumplimiento de multa de quinientos bolívares (Bs.500,oo.) de conformidad con lo prescrito en el artículo 416 eiusdem.- La Juez (fdo) Reina Mayleni Suárez Salas. La Secretaria (fdo) Irali Jocelyn Urribarri Diaz.- Hay el sello del Tribunal.-
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR LA CUAL HA SIDO TOMADA DEL EXPEDIENTE N° 35044 EN QUE MARCOS SERGIO SARMIENTO JARPE y THAIS CONSUELO SARMIENTO JASPE SOLICITAN LA INTERDICCIÓN DE CECILIA DE LA CONSOLACION SARMIENTO JASPE. SAN CRISTÓBAL, 02 DE ABRIL DE 2014. EN LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.-


Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria