declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ROSALÍA ANDRADES DE CORREDOR, ya identificada, y a los ciudadanos, JOSE GONZALO CORREDOR NIÑO, JOSE FERNANDO CORREDOR NIÑO, JORGE ENRIQUE CORREDOR NIÑO, JOSEFINA CORREDOR NIÑO, NERZA GREGORIANA CORREDOR NIÑO, NELSON ASDRÚBAL CORREDOR NIÑO, ANTONIO JOSE CORREDOR NIÑO y NANCY COROMOTO CORREDOR NIÑO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.430.387, V-4.204.614, V-4.631.553, V-3.623.905, V-4.209.165, V-5.032.438, V-5.669.189 y V-9.141.564, en su condición de cónyuge la primera y hermanos los últimos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido RAFAEL ALFONSO CORREDOR NIÑO