JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho de Julio de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana RITA MILAGROS SANCHEZ DE JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.784.471, asistida por el Abogado Reinaldo Jose Chacón Pacheco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104713, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana RITA MILAGROS SANCHEZ DE JARAMILLO, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que la verdadera fecha de nacimiento del solicitante es “ 22 DE JUNIO DE 1980” y no como incorrectamente aparece “ 22 DE MAYO DE 1980”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento N° 2941 de fecha 05 de Mayo de 1980 inserta por la Prefectura del Municipio La Concordia, perteneciente a la ciudadana RITA MILAGROS SANCHEZ DE JARAMILLO. Expídase copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
made