JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, dieciocho de Julio de dos mil seis.-
196º y 147º
Por recibido por distribución constante de dos (02) folios útiles, con anexos constante de veinte (20) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN YOLANDA ALARCÓN DE CEGARRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-3.311.998, de este domicilio, actuando en nombre propio, a favor de mis derechos e intereses, así como a favor de los derechos e intereses de los otros co-sucesores, en la Sucesión dejada por el difunto ORLANDO CEGARRA, asistida por la abogada MARIA TERESA OSORIO, inscrita en el IPSA bajo el N° 72.086, en el cual expone, que en fecha 25 de Mayo del 2006, falleció el ciudadano ORLANDO CEGARRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.639.284, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 351 de fecha 29 de Mayo de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 04 de Julio de 2006. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN YOLANDA ALARCÓN DE CEGARRA, ya identificada, y a los ciudadanos, RAMON ORLANDO CEGARRA ALARCÓN, CARMEN MILAGROS CEGARRA ALARCÓN, MAVEL DE LA CONSOLACIÓN CEGARRA ALARCÓN, MARIBEL DE LA CONSOLACIÓN CEGARRA ALARCÓN y ORIANA LISBETH CEGARRA SUAREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.873.619, V-11.838.544, V-11.841.705, V-11.841.706 y V-12.630.299, en su condición de viuda del difunto la primera e hijos los últimos, el carácter de UNICOS Y

UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ORLANDO CEGARRA.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA



Elena