En el caso de autos se evidencia que la abogada Claudia Liliana Sierra Jasbon, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Víctor Julio Velasco Pérez, interpone demanda por acción mero declarativa para que se declare que el demandante ciudadano Víctor Julio Velasco Pérez, es hijo del ciudadano Carlos Julio Velasco Ramírez, sin señalar el nombre, apellido y domicilio del demandado o demandados. Por tanto, resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la referida demanda a tenor de lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria lo establecido en el Artículo 340 Ordinal 2°, procesal. Así de decide.