Por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 numeral 3º eiusdem, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, exclusivamente sobre casa para habitación construida sobre terreno ejido según contrato de arrendamiento ejidal N° 8287, cédula catastral 20-2301-U01-005-104-018-000-P00-000, con una superficie de terreno de setenta y nueve metros con dieciséis centímetros cuadrados (79,16 m2), el cual queda excluido de la medida; la casa con un área de construcción de las mismas magnitudes, ubicada en el Barrio Las Margaritas, Vereda tres N° 1-41, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira. Conforme se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 02 de mayo del 2018, bajo el N° 2018.554, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 439.18.8.1.7071.....