En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 numeral 3º eiusdem, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre la PARCELA N° 20: LA CUAL PRESENTA UN ÁREA DE TERRENO DE 108.84 m2 Y UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE 60,00 M2. y se encuentra dentro de los linderos y medidas siguientes: Norte: Con calle privada, mide 7.00 metros; Sur: Con parte de terreno que es o fue de Josefa Varela Chacón, mide 7.00 metros; Este: Con la Parcela N° 21 de la Villa de Dios I, mide 15,80 metros y Oeste: Con la Parcela N° 19 de la Villa de Dios I y mide 15,62 metros. Correspondiéndole un porcentaje de 4,76190476%. La referida parcela es propiedad de la ciudadana Angelly Birdsay García Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.139, la cual forma parte de un Parcelamiento denominado LA VILLA DE DIOS I, según consta del documento protocolizado por ante el Registro Público.....