En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción manifestado por el ciudadano Luis Ali Moreno Sánchez, asistido por el abogado Mac Flavier Arellano Chacón, en su carácter de Endosatario en Procuración de la referida letra de cambio mediante diligencia, dándose por consumado el acto, ordena que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.