Por tanto, mal puede pretender el demandante que se decrete medida de embargo sobre los derechos que le corresponden a la demandada en el inmueble consistente en casa para habitación construida sobre terreno que pertenece al Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.), que consta de cinco habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina empotrada, lámparas, pisos de cerámica, ubicada en la Urbanización Pirineos 1, vereda 26, sector 01, Lote B. casa N° 18, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto ello consistiría en un embargo sobre un bien inmueble que no está permitido como medida cautelar, tal como lo dispone el Artículo 588 procesal transcrito supra el cual sólo establece como medida cautelar el embargo sobre bienes muebles, y en consecuencia se niega la medida de embargo solicitada por la parte demandante. Así se decide.