REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213 y 164°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Horacio José Casares Panizza, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.128.032, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, titular de la cédula de identidad N° V- 1.557.291 e incrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107 y, Karin Consolación Vivas Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-17.369.152, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 298.406.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil YO SOY IMÁGEN C.A, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, de fecha 25 de julio de 2012, bajo el N° 21, Tomo 30-A RM 445, representada por su presidente Marta Sofía Paz Rivera, titular de la cédula de identidad N° V-17.613.150.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado José Alfredo Contreras Bermudez, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.320, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.090.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE N° 36. 392

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por la demanda interpuesta por el ciudadano Horacio José Casares Panizza, debidamente asistido por la abogado Karin Consolación Vivas Suárez, en contra de la Sociedad Mercantil YO SOY IMÁGEN C.A, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, de fecha 25 de julio de 2012, bajo el N° 21, Tomo 30-A RM 445, representada por su presidente Marta Sofía Paz Rivera, por desalojo de local comercial signado con el N° 1-02, de la planta semisótano que es parte del denominado Edificio “Centro Comercial y Professional La Florida” ubicado en la Avenida Isaías Medina Angarita, (Séptima Avenida) entre calles 10 y 11 de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, conformado por un salón grande, una oficina y un baño, con un área de 85,95 mts2. (Folios 1 al 8. Anexos: 9 al 24).
Por auto de fecha 20 de mayo de 2022, se admitió la demanda por desalojo de local comercial de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley de Regulación y Control del Arrendamiento Inmobiliarios para el Uso Comercial. Igualmente, se ordenó el emplazamiento de la demandada sociedad mercantil YO SOY IMÁGEN C.A, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, de fecha 25 de julio de 2012, bajo el N° 21, Tomo 30-A RM 445, representada por su presidente Marta Sofía Paz Rivera, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro los veinte días de despacho siguiente a su citación, para que diera contestación a la demanda. (Folio 21).
A los folios 28 al 30, corren actuaciones correspondientes a la citación de la parte demandada.
Mediante escrito de fecha 26 de julio de 2022, la parte demandada sociedad mercantil YO SOY IMÁGEN C.A, asistida de abogado dio contestación a la demanda. (Folios 31 al 41. Anexos 42 al 49).
Al folio 50, corre poder apud acta otorgado por la sociedad mercantil YO SOY IMÁGEN C.A representada por su presidente Marta Sofía Paz Rivera al abogado en ejercicio José Alfredo Contreras Bermudez.
Mediante auto de fecha 27 de julio de 2022, este Tribunal fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. (Folio 51)
A los folios 52 al 54, corre acta levantada por este Tribunal de fecha 4 de agosto de 2022 con ocasión a la audiencia preliminar, a la cual asistieron las partes, asistidos de abogado.
Por auto de fecha 9 de agosto 2022, este Tribunal fijó los hechos controvertidos y los límites de la controversia en la presente causa. (Folio 55 y su vuelto)
Por escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2022, la parte demandante asistido de abogado promovió pruebas. (Folios 57 al 59. Anexos 60 al 77). Dichas pruebas fueron agregadas por auto de fecha 20 de septiembre de 2022. (Folio 56)
Mediante escrito presentado el 19 de septiembre de 2022, la representación judicial de la parte demandada promovió pruebas. (Folios 79 al 82). Tales pruebas fueron agregadas por auto de fecha 20 de septiembre de 2022. (Folio 56)
Por escrito de fecha 23 de septiembre de 2022, la representación judicial de la parte demandada hizo oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante. (Folios 83 al 86)
Por sendos autos de fecha 30 de septiembre de 2022, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes actora y demandada (Folios 87 y 88)
Al folio 105, corre poder apud acta otorgado por el ciudadano Horacio José Casares Panizza a los abogados Luís Orlando Ramírez Carrero y Karin Consolación Vivas Suárez.
Por auto de fecha 12 de julio de 2023, este Tribunal fijó día para la celebración de la audiencia oral o debate oral, y ordenó la notificación del mencionado auto a las partes. (Folio 122)
A los folios 124 al 126, corren diligencias del Alguacil de este Tribunal con relación a la práctica de la notificación a las partes del auto de fecha 12 de julio de 2023.
En fecha 7 de noviembre de 2023, siendo el día y la hora señalada mediante auto de fecha 12 de julio de 2023, para celebrar la audiencia o debate oral, se declaró desierto el acto por cuanto no se hicieron presentes las partes demandante y demandada, ni por sí ni por medio de sus apoderados judiciales. (Folio 127)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Correspondió a este Tribunal el conocimiento del juicio incoado por el ciudadano Horacio José Casares Panizza, asistido por la abogado Karin Consolación Vivas Suárez, en contra de la Sociedad Mercantil YO SOY IMÁGEN C.A, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, de fecha 25 de julio de 2012, bajo el N° 21, Tomo 30-A RM 445, representada por su presidente Marta Sofía Paz Rivera, por desalojo de local comercial signado con el N° 1-02, de la planta semisótano que es parte del denominado Edificio “Centro Comercial y Professional La Florida” ubicado en la Avenida Isaías Medina Angarita, (Séptima Avenida) entre calles 10 y 11 de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, conformado por un salón grande, una oficina y un baño, con un área de 85,95 mts2.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que por auto de fecha 12 de julio de 2023 inserto al folio 122, fue fijado el día y la hora para la celebración de la audiencia o debate oral, y que dicho auto fue notificado a las partes, tal como se constata de las diligencias suscritas por el Alguacil de este Tribunal insertas a los folios 124 y 125, e igualmente se aprecia del acta de fecha 7 de noviembre de 2023, inserta al folio 127, que siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia o debate oral, se declaró desierto el acto, en razón, de que no asistieron las partes demandante ni demandada, personalmente ni por medio de sus apoderados.

En tal sentido, es necesario puntualizar lo establecido en el Artículo 871 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 871.- La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el Artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente. Resaltado propio

En la norma transcrita supra el legislador estableció que cuando a la audiencia o debate oral no comparece ninguna de las partes el proceso se extingue con los efectos previstos en el Artículo 271 procesal, por lo que la parte demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa días de la declaratoria de extinguido el proceso.

Así las cosas, por cuanto quedó evidenciado que en la oportunidad para la celebración de la audiencia o debate oral no compareció ninguna de las partes personalmente, ni por medio de apoderado judicial, resulta forzoso para quien decide en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 871 procesal, declarar el proceso extinguido con los efectos previstos en el Artículo 271 procesal. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos del Artículo 271 procesal, en tal virtud, la parte demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa días de la presente declaratoria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria

Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal