De manera que, mal puede la parte demandada alegar que las notificaciones fueron hechas extemporáneamente, porque se ordenaron en el domicilio del abogado que a su decir, estaba domiciliado en este estado, pero que ahora desconocen su paradero; puesto que como bien sabemos la naturaleza de la notificación es poner a derecho a las partes que intervienen en el proceso, y en el presente caso, dichas notificaciones se ordenaron en el domicilio procesal establecido en el escrito de contestación de demanda, por tal motivo, considera este Tribunal que en el presente caso, no ha sido violado en ningún momento el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada, por el contrario se le garantizó ampliamente ordenándole en tres oportunidades distintas publicar carteles por la prensa para su notificación.
En consecuencia, dictada como fue la decisión, notificada y precluído el lapso de apelación, sin que se ejerciera recurso alguno en contra de ella, mal puede ahora crearse in.....